DECLARACIÓN DE INTECIONES

La Plataforma "RECUPERA PUNTOS EN TU AUTOESCUELA" fue creada por José Antonio Amado Gómez, profesor y director de autoescuela, que fue en su día presidente y posteriormente secretario general de la Unión de Empresarios de Autoescuelas de Asturias.

Nace de su interés por sacar a la luz, a título personal, el malestar que existe dentro del sector de las autoescuelas, por el sistema de concesión y adjudicación de los centros que imparten los cursos de sensibilización y recuperación de puntos.

Esta plataforma pretende servir de cauce de expresión para todos aquellos profesionales que, como él, no compartan el sistema de concesión que utilizó y previsiblemente utilizará la DGT en la próxima adjudicación de los centros para la recuperación de puntos. Pretende asimismo pedirte tu adhesión al objeto de abrir un debate en el seno de la CNAE para que, como principal interlocutor del sector ante la DGT, asuma la defensa del derecho que tiene cualquier autoescuela que reúna los requisitos que fija la Ley, a ser centro de recuperación de puntos.

La frase "la CNAE somos todos" no puede ser mera retórica; tiene que ser real. Este es el momento de demostrarlo.



martes, 13 de enero de 2015

SUSPENDIDO EL PROCEDIMENTO DE CONTRATACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA RECUPERACIÓN DE PUNTOS CONVOCADO POR LA DGT

          El pasado mes de diciembre la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA) interpuso un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos regidores del procedimiento de contratación para la concesión de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permiso de conducción convocado por la Dirección General de Tráfico. En dicho recurso se solicitaba la adopción de medidas provisionales consistentes en la suspensión del procedimiento de contratación.

         El Tribunal Administrativo Central, tras el análisis de los motivos que fundamentan el recurso presentado por AUDICA, reconoce que los perjuicios que podrían derivarse de la continuación del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación por lo que concede la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación.

         Esta medida significa que el tribunal ve a priori elementos de infracción de las normas de contratación pública que pueden causar perjuicios a algunos recurrentes y licitadores al concurso.

           Como se recordará, la Ley de Seguridad Vial fue reformada el pasado mes de abril y durante su tramitación parlamentaria el Partido Popular presentó enmiendas para pasar de un sistema concesional de adjudicación de estos cursos a un régimen de autorización previa con el fin de solventar el problema de restricción de la libre competencia que suponía al limitar el número de centros que imparten estos cursos. Sin embargo, en la fase final de su tramitación ya en el Senado el Partido Popular retiró por sorpresa sus propias enmiendas y la Ley por tanto fue reformada sin modificar este sistema. Lejos de modificar el sistema, en lugar de abrirlo a la competencia, la DGT publicó el 24 de noviembre pasado Anuncio de Licitación para la nueva Concesión de estos cursos en el que nuevamente los requisitos y demás condiciones  exigidas sólo los puede cumplir una sola entidad, la misma que lo ha venido haciendo hasta ahora de forma monopolística (CNAE). Como consecuencia de todo ello, de no cambiar el sistema seguirá habiendo muchos municipios que no tienen ningún lugar donde realizar estos cursos.

          AUDICA -que ya manifestó su rechazo a la Reforma de la Ley- considera inaceptable que se pretenda mantener el sistema monopolístico y se hace eco de las voces de algunos afectados que lo consideran un trato de favor hacia la concesionaria (CNAE) y por esta razón interpuso el mencionado recurso.

         Si bien es necesario esperar a que el tribunal dicte definitivamente sobre la resolución del recurso en su totalidad, que se prevé para finales del mes de enero, AUDICA ve positivamente la medida provisional de suspensión del procedimiento y que el Tribunal vea indicios de infracción en el actual pliego de condicionestodo ello con independencia de las acciones judiciales en vía contencioso-administrativa que llevaría a cabo en caso de agotar la actual vía administrativa.


                                            -LEER RESOLUCIÓN-