El pasado 30 de marzo, La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) emitió resolución al expediente S/347/11 que varios centros pertenecientes a La Plataforma Recupera Puntos en tu Autoescuela, iniciamos en febrero del 2011 mediante denuncia contra la Confederación Nacional de Autoescuelas y La Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
El motivo de esta denuncia era dejar constancia de las prácticas que estaban llevando a cabo algunas de las empresas concesionarias de los cursos de recuperación de puntos, en concreto, las pertenecientes al Instituto de Tráfico y Transporte (ITT) que a través de su portal en Internet (http:// www.ittformación.com/nuestrosservicios.php) anunciaban la posibilidad de realizar en sus centros la formación de los cursos relativos al Certificado de Aptitud Profesional (CAP), vinculados a los cursos de sensibilización y recuperación de puntos, dejando así en clara desventaja a todos aquellos centros que pese a ofertar formación CAP, no habían sido autorizados para impartir cursos de recuperación de puntos.
A este respecto, concluye la CNC en su resolución, que si bien decide no incoar procedimiento sancionador por no apreciar en la conducta denunciada indicios de infracción de la ley 15/2007, de 3 de julio, “teniendo en cuenta la información disponible en el expediente elevado por la DI, y sin perjuicio de que no se aprecien indicios de infracción de las normas de competencia en las conductas denunciadas, ante la posibilidad de que determinadas formas de adjudicación por la DGT de los cursos de los cursos de recuperación de puntos y de mantenimiento de las concesiones, puedan tener consecuencias no deseables en función de otra normativa en vigor, tal como se recoge en los párrafos anteriores, este consejo considera conveniente que por la CNC se realice un informe de seguimiento de la situación de la adjudicación por la DGT de los cursos, así como de su interrelación con el RD 1032/2007“.
Del mismo modo, insiste la CNC en su resolución, “que el Ministerio del Interior, y más concretamenta la DGT, no ha seguido hasta este momento la recomendación Tercera de esta CNC en el “Informe sobre el sistema diseñado para la gestión de los cursos de sensibilización y reducación vial contemplados en la Ley 17/2005, de 19 de julio”, citada mas arriba, que aconsejaba buscar un régimen mas favorecedor de la competencia que el hasta ahora utilizado de la concesión administrativa, sin perjuicio de que la misma se haya realizado dentro de la norma”.
Desde La Plataforma, hemos pretendido con esta denuncia, poner de manifiesto estas dos situaciones que vemos recogidas de manera favorable en la resolución:
1ª Que las autoescuelas autorizadas para impartir cursos de recuperación de puntos no deberían poder aprovechar esta circunstancia para beneficiarse teniendo una situación privilegiada a la hora de captar alumnos de formación CAP, con respecto a las no autorizadas; hecho éste que se compromete a vigilar la CNC realizando un informe de seguimiento de esta situación.
2ª Que la CNC se ratifique en que el sistema de concesión administrativa empleado por la DGT para los cursos de recuperación de puntos, si bien se ajusta a las normas, no es el más adecuado y debe ser sustituido por un régimen más favorecedor de la competencia. Lo cual también aparece así reflejado en su resolución.
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-Plataforma Recupera Puntos en tu Autoescuela-
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